D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS RAMON VALDES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.660, a los ciudadanos JUAN CARLOS VALDES YEPEZ, ALESKA COROMOTO VALDES ALVARADO, JANNIA RAQUEL BAIDEZ HIDALGO, RAMON ALEXANDER BAIDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.616.655, V-24.538.908, V-12.896.990, V-12.646.862, respectivamente, de la adolescente MARIELYS RAQUEL VALDES RODRIGUEZ, de.....