Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO PARRA BALAUSTRE y DUBIS ADRIANA MERCHAN CASTRO, el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.655 y la segunda de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.127.918.924; respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintiuno de agosto del año dos mil trece (21/08/2013), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, cuya Ac.....