DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMELA DINATALE DE MEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.567.739, debidamente asistida del abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.800.601, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.450, demanda por Desalojo de inmueble al ciudadano ONOFRIO GAGLIOTO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 172.609, representado judicialmente por la defensora judicial GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 239.095, de este domicilio.
En consecuencia .....