DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida); ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se acuerda.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
JUEZ DE CONTROL N° 02
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