, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: FELIPE MORA Y DILIA COROMOTO COLMENAREZ CASTILLO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Dieciséis de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres (16-07-1973), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura de la Oficina Delegada del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino, de la Parroquia La Aparición, del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), según acta N° 05.-