CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges PRISCO JOSUÉ ALONZI IGLESIA y NAYSMY AMIRA DIAB COLMENAREZ, plenamente identificados en autos.