D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana LISBETH YACKELINE MÉNDEZ ARAQUE, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 10 años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.642, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem y 149 de la Ley .....