Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal del Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA REMISIÓN de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (occiso), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 569, Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, terminando el procedimiento respecto al hecho y al mencionado adolescente, todo ello en relación con lo dispuesto en los Artículos 37, Ordinal 3° y 38 del Código Orgánico Procesal Penal,.....