Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano GUSTAVO YSAIAS MELENDEZ RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.762, al adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.603, a las ciudadanas SILVIA CAROLINA MELENDEZ RUÍZ, MARIANELA MELENDEZ RUÍZ y JOHANNA COROMOTO MELENDEZ RUÍZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.236.622, V-13.041.738 y V-17.881.673, respectivamente, en calidad de hijos, así como a la.....