PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION, que sigue el abogado Nelson Marin Pérez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.054.034, inscrito en el Inpreabogado con el número 20.745 y de este domicilio en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano EDGAR ROBISON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.051.544, contra el ciudadano JORGE ELIEZER ARCHILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.556.475 y domiciliado en la Urbanización " Llano Dulce" casa Nº 2, sector Barrio la Pastora, Municipio Guanare Portuguesa. y en consecuencia, SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, tal como lo dispone la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano JORGE ELIEZER ARCHILA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....