Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), por sus actuaciones profesionales realizadas como Endosatario en Procuración en la causa signada bajo este mismo número, por Cobro de Bolívares por Intimación, llevado contra el ciudadano RICARDO DAVID ROJAS. Así se decide.-
Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso legal, notifíquese a las partes de la presente sentencia.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.