Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia, así mismo el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando efectiva todas y cada una de las notificaciones libradas a su persona; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, del Estado Portuguesa, para lo cual se oficiará lo cond.....