DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado OLIVARES RUBIO CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.209.010, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en la localidad del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Pe.....