DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Fiat, modelo Uno SX3P, tipo Coupe, clase: Automóvil, año: 1996, serial de carrocería ZFA1460000V016380, serial del motor: 4428881, placa; EAA-89M, al abogado MANUEL GUILLERMO COLMENAREZ VALERO, apoderado judicial de la empresa Seguros Horizonte C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en su oportunidad legal, a los fines de que continúe con la presente investigación. Notifíquese a de la presente decisión al solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.