En tal sentido se constata la existencia en los autos del poder otorgado por la ciudadana Elsi Coromoto Rojas, parte actora en el presente juicio al abogado Arnoldo José Peraza Petit, (Folios 13 y 14) y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"...en ejercicio de este poder queda facultado el abogado para intentar y contestar demandas, reconvenciones, oponer y contestar excepciones, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores y/o de derecho, promover y evacuar cualquier clase de prueba en el juicio o juicios respectivos, darse por citado, absolver posiciones juradas...
Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU H.....