TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescente: identidad Omitida por razones de ley venezolano 17 años de edad, nacido en fecha 27-06-1990, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 21.161.746, hijo de Torres Emiliano La Cruz y Mejias Manzanilla Gladis, residenciado en el Barrio Colombia Sur, calle 31, casa 211 Y identidad Omitida por razones de ley, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años, nacida en fecha 02-11-1991, soltero, de profesión Indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 24.021.3.....