DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS SAMBLAS ZAMORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.401.083, a su viuda GISEMAR CECILIA GUTIERREZ GONZALEZ, y a su hijo ........., actualmente de seis (06) años de edad, respectivamente lo cual consta en el acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándos.....