D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARILUC MEJÍAS VÁSQUEZ, plenamente identificada en autos y su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JHONNY ALFREDO MARÍN JUSTO, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de junio de 2.013, en el Barrio 19 de abril, calle 5, sector 2 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa a causa de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según consta en .....