TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos a la Comisaría Los Próceres, con sede en esta ciudad, por un lapso de Dos (02) meses; en el Barrio Bello Monte, Sector I, calle 01, casa S/N y domicilio laboral en la Avenida Simon Bolívar, Sector la Colonia, Parte Baja, frente a la Escuela Luis Fajardo Galeno, Comerci.....