PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 09 de Noviembrede 2016 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosCRISTIAN EVELIO MILANÉS BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.836.651, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Agosto de 1995, hijo de Avelino Milanés y Melicia Barrios, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, casa Nº 19, Guanare, Estado Portuguesa; y ABENNIS ZAVIER MILANÉS BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.300.633, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Mayo de 1994, hijo de Ave.....