DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta referente a la incompetencia del Tribunal por el Territorio, por la parte demandada Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, representada por su presidente el ciudadano ISAIAS LEOVARDO CEDEÑO PERDIGON, por medio de su apoderado judicial abogado ISRAEL JOSE CHAPARRO CABRERA, venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el No.- 36.741, y de este domicilio, incoada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentada por la Firma Mercantil CENTRO MEDICO DE ONCOLOGIA, C.A, por medio de sus apoderados judiciales Abogados RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN y WHILL ROBHI.....