Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 17.263.422, con domicilio en la calle 28, entre avenidas 35 y 36, casa sin número, barrio Paraguay, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, procediendo en su carácter de Presidente de la empresa MUEBLERÍA BARNABAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Tomo 216-A, Nº 42, de fecha 25 de abril de 2.007, a través del apoderado judicial Jesús Rojas Mata, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.718, titular de la cédula de identidad Nº 3.235.355, de este domicilio.....