Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición de la intimada ÁNGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN, identificada en la presente decisión y en consecuencia PROCEDENTE el derecho de cobrar los honorarios profesionales, estimados por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, ya identificado, causados tales honorarios en la presente causa.