En consecuencia de ello, y de conformidad con el único aparte del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ésta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LITISPENDENCIA del presente proceso respecto de la Causa N° 3509 de la nomenclatura de este Tribunal y, por tal motivo, DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Y Así se Declara.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente Juicio.
Notifíquese a la parte demandante mediante boleta de la presente decisión, para que una vez conste en autos su práctica, comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los Ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg° ÁNGELA MARÍA SOSA RUÍZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
.....