En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ANA TERESA VALDERRAMA JUSTINIANO, ENNI JOSE ARANGUREN VALDERRAMA, ANNY MASSIEL ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN VICTOR ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN ESTEBAN ARANGUREN VALDERRAMA, JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.941.626, V-13.905.350, V-16.751.305, V-20.024.626, V-20.640.021 y V-20.389.713, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMISAEL DE LA CRUZ ARANGUREN MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.214, .....