Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía intimatoria, ha intentado el ciudadano REGULO JOSÉ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.264.323, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración Humberto Lares Acuña, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.419, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ DOMINGO QUEVEDO APONTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 712.559, domiciliado en Tostos, Parroquia San José Municipio Bocono estado Trujillo, como deudora principal al ciudadano REGULO JOSÉ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, ti.....