DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano JOSEPH HAWAT ATTOUCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.348, representado judicialmente por las abogadas ANDREA INES DURAN DELIMA y JOHANA MARIA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.555.082 y 16.475.644, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los134.025 y 134.079 respectivamente, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.