En el presente caso, se observa que luego de la interposición del escrito de 
Contestación por la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar 
la continuación del proceso, demostrándose la pérdida del interés de la parte 
accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En 
consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo 
superior a un (01) año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso 
especifico un (01) año y dos (02) meses, sin actuación alguna para lograr la 
continuación del proceso, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés 
que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo 
el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes 
y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario 
de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan 
Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HE.....