DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano CUSTODIO ARCANGEL NELO QUERALES, y su grupo familiar, se acuerda y ordena PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Caserío Las Canoitas, Carretera 5, Calle El Estadio Nro. 3, Casa Sin Numero, diagonal al Estadio de Fútbol, Turén, Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa, con funcionarios adscritos a la Comisaría de Turén", Municipio Villa Bruzual, Estado Portuguesa. Durante el lapso para el cumplimiento de esta medida de seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de la citada Ley, el cual indica lo siguiente: Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorro.....