Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que objeto el ciudadano Consolación Bastidas, venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-55, soltero, Chofer, titular de la Cedula de Identificación N° V-5.631.163, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle Principal, sector 4, casa s/n, de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad
con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la precalificación fiscal del delito de lesiones culposas, previsto sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.....