DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados José Gregorio Graterol Canelón, venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.519.379,soltero, de ocupación Indefinida, Natural de Cagua Estado Aragua, nacido en fecha 27/11/1957 y residenciado en Urbanización Coriza, calle Apure, casa Nº 23, Cagua Estado Aragua y Víctor Manuel Viloria, venezolano, de 61 años de edad, titul.....