DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Nulidad de Venta y Asiento Registral, interpuesta por la ciudadana Maritza Yolimar Contreras Rojo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 19.573.781, contra los ciudadanos Jaime Antonio Villegas Morales y Rafael Antonio Jiménez Torres, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs 14.391.529 y 12.332.186 en virtud de la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 170 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente decisión.g
Publíquese, regístrese y déjese copia .....