D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano ANDINSON JOSE GARCIA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.702.852, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 189.863, insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el N° 3013, de fecha 31 de Octubre de 1979, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANDINSON JOSE GARCIA LEAL. Que la ciudadanía omitida de su padre es "COLOMBIA.....