En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, las cuestiones previas de cosa juzgada y caducidad de la acción establecida en la Ley, con base en el artículo 346 ordinales 9º y 10 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada en el presente juicio que por incumplimiento de contrato y cobro de derechos por depósito de vehículo, sigue el ciudadano DIMAS RAFAEL PERDOMO contra el ciudadano SEXFREDO GILBERTO QUIÑÓNES BETANCOURT, ambos identificados.
Se declara con lugar la apelación formulada por la parte actora, y sin lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, quedando revocada parcialmente y en los términos expuestos, la sentencia de fecha 10-02-2005, d.....