DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: INOSENCIO GREGORIO ARENAS y YELY DEL CARMEN SUAREZ DIBUBA , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día siete (07) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (07-06-1993), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según acta N° 11.