DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano YHONNY JOSÉ RODRIGUEZ PIÑERO, venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 08 de mayo del año 1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.130, y con domicilio registrado en al, causa en el Barrio Sucre calle 4 al final casa S/N de esta ciudad de Guanare, estado portuguesa, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
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