PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, vestidos, calzados, vestuario y otros que requiera la niña. TERCERO: En el mes de diciembre el padre ofrece sufragar los gastos de calzados, vestuario y presente navideño el 24 y la madre sufrague el 31.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IM.....