En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en con Juez Profesional, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado EDUARDO LUIS AGÜERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, Natural de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, Nacido en fecha 08-11-1988, mayor de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, Residencia en el Barrio el Samán Avenida 5 Casa Número 3 Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.273.465, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de los ciudadanos RIGER TORRE.....