PRIMERO: En este acto el ciudadano: YASMEL ACASIO QUINTANA CARVAJAL, ofrece aumentar de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario cuyo número es 01750178060010001245. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares, útiles escolares, de vestuario, calzado y presente navideño para el 24 y 31.TERCERO: Respecto a los gastos de vestuario, calzado, médico, medicinas, odontología, exámenes médicos y otros que requiera el niño serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) por cada uno. Y yo, KATIUSKA COROMOTO ANDRADES PERDOMO, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño .....