PRIMERO: El padre RODRIGO ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, compartirá con los niños en el domicilio de éste, cada quince (15) días expectantemente sábado y domingo. SEGUNDO: En cuanto a la época decembrina, carnaval, semana santa y vacaciones escolares será compartido la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna. Y a su vez, la ciudadana KATIUSKA TIBISAY CAMACHO MORILLO, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE S.....