Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, sobre un lote de terreno denominado "LA INDEPENDENCIA" ubicado en el sector El Cafetal, asentamiento campesino sin información, parroquia Campo Elías municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, OSCAR HERNÁN HIDALGO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-