Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara:
PRIMERO: Se declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los casos en los que la parte demandada sea una empresa que encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, como es el caso de la demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., y que formen parte del sistema de las empresas del estado, cuyo fin es garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria de la población venezolana, demanda que fue incoada por el ciudadano HECTOR ANTONIO HERRERA VALERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-8.669.841.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión por consulta obligatoria a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la.....