DISPOSITIVO
Por los motivos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente es y así lo declara, OTORGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL del ciudadano Joan Manuel Palacio Moreno, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.364.848, residenciado en el Barrio Chepa Aponte, Calle Principal, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, a fines de que en libertad se realice el tramite para recabar loas actuaciones procesales que se precisan analizar para la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, tal como lo exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en consonancia con el citado artículo 272 Constitucional; queda.....