En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que realice la entrega del dinero consignado mediante cheque de Gerencia N° 03602185, por la cantidad de (Bs.130.852,22), así como los intereses generados a la presente fecha, los cuales se encuentran depositado en la cuenta de de Ahorros N° 1750059710060641710, del Banco Bicentenario, con sede en la ciudad de Acarigua, a la parte demandante Abogada ZOILA RAMON.....