En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: HUBER FERNANDO RINCON APONTE, titular de la cédula de identidad número: 21.024.763, venezolano, nacido en fecha 21-4-1992, de 21 años de edad, albañil, residenciado en el barrio Las Colinas calle la manga de coleo Ospino estado Portuguesa por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas , cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN