En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal por Admisión de los hechos conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; contra BARRAGÁN DEL PINO JULIO CESAR, Titular de la cédula de identidad N° 24.645.623, venezolano, de 18 años de edad, de profesión estudiante, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22-03-1994, estado civil soltero, residenciado en la Fundación Carretera Vieja, casa N° 01-01, Tocuyito Estado Carabobo y YANZENT RICARDO ESTÉVEZ ISCALA, Titular de la cédula de identidad N° 27.239.943, venezolano, de 20 años de edad, de profesión chofer, natural del Callao Estado Bolívar, fecha de nacimiento 17-11-.....