DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 10 de Septiembre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RAMÓN ANTONIO ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.870.817, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1987, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portugue.....