En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ENEIDA GREGORIA CRUSIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.647, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.863, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del fallecimiento del obligado de autos.
SEGUNDO: Se dispone desincorporar el presente asunto del Archivo Ordinario, en virtud de no e.....