DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Regístrese, déjese copia y remítase.....