Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al joven adulto: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FARRERA NEOMAR ENRIQUE, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que una vez ubicado se pondrá a la orden de este tribunal, sin embargo, en caso de transcurrir treinta días siguientes a que conste el oficio remiti.....